Fiscal solicitó cárcel para algunos imputados por violencia familiar y para concejal Martín Escobar la aplicación de arresto domiciliario.
Fecha: 2020-12-30 00:00:00
El fiscal Pablo Zorrilla, de la unidad penal número 7 del Ministerio Público de Pedro Juan Caballero, quién estuvo de turno desde el pasado 22 de diciembre hasta el martes 29 del mismo mes, dió trámite a informes de la policía nacional sobre hechos de violencia familiar y aprehensión de los supuestos autores.


Jorge Daniel Benítez Ramírez, fue detenido el miércoles 23 de diciembre por agentes policiales de la comisaría segunda por supuesto hecho de violencia familiar, fue imputado por el fiscal Pablo Zorrilla, por ese mismo hecho punible, con la imputación el fiscal solicito al juzgado de garantias la conversión de la detención a prisión, el juzgado así lo resolvió. Otro caso, Ricardo Medina Villalba, denunciado y detenido por supuesto hecho de violencia familiar, también fue imputado por el fiscal Pablo Zorrilla, por el hecho de violencia familiar y también pidió al juzgado la prisión preventiva, ambos sujetos están con resolución de la prisión preventiva. De cuatro detenidos he imputados el fiscal solicito la conversión de la detención a prisión y el juzgado así resolvió. El Abg. Zorrilla también dio trámite a la denuncia que se presentó contra el concejal Martín Leonardo Escobar de León, por violencia familiar, el fiscal finalmente en la mañana de este miércoles formuló imputación pero tuvo otro criterio,en la solicitud en relación al pedido de medidas cautelares, solicito que el mismo sea beneficiado con arresto domiciliario. Llamativo cambio de parecer del fiscal Pablo Zorrilla, teniendo en cuenta las imputaciones anteriores y el pedido al juzgado de garantías en relación al pedido que realizó a favor del concejal Martín Escobar, quién se encuentra en carácter de rebelde y con orden de captura. El artículo 229 del CP- Violencia familiar. 1* El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quién convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años. 2* Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de lesión grave, se aplicará la sanción prevista en el artículo 112 del código penal.


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